El cambio en el número de vacaciones no es sólo brindar más días de descanso a los colaboradores, sino también implica un incremento en nuestro costo patronal…
Conoce aquí cuántos días de vacaciones les toca a tus colaboradores y las modificaciones al factor de integración del salario de cada uno de ellos.
Es un hecho que las vacaciones mínimas aumentarán a 12 días. Por unanimidad, la Cámara de Diputados avaló el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), mejor conocida como reforma para las «vacaciones dignas». Con 476 votos a favor la iniciativa de reforma promovida en el mes de febrero por Movimiento Ciudadano nos acerca a los 18 días de vacaciones recomendados por la OIT (organización Internacional del Trabajo).
Desde la creación de la LFT hace 52 años, los artículos que dan derecho al descanso de los trabajadores no habían sido reformados en ninguna ocasión, por lo que esta reforma representa un gran avance en favor de todos los trabajadores.
Las vacaciones mínimas marcadas por ley pasan de 6 a 12 días hábiles durante el primer año de servicio y aumentará en 2 días por cada año de servicio hasta llegar a 20 días de vacaciones, y posteriormente 2 días por cada 5 años laborados. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf
| Años laborados | Días de vacaciones |
| 1 año | 12 días |
| 2 años | 14 días |
| 3 años | 16 días |
| 4 años | 18 días |
| 5 años | 20 días |
| 6 a 10 años | 22 días |
| 11 a 15 años | 24 días |
| 16 a 20 años | 26 días |
| 21 a 25 años | 28 días |
| 25 a 30 años | 30 días |
| 31 a 35 años | 32 días |
¿En qué me afecta como patrón la reforma a la LFT?
Los trabajadores disfrutan al menos 12 días laborables consecutivos por cada año de servicio y los días pendientes de acuerdo a la antigüedad del trabajador, será el mismo trabajador quien decidirá en que momento gozará de estos días por disfrutar.
Esta modificación a la LFT representa un aumento sustancial al costo patronal en las empresas pues al aumentar el número de días de vacaciones, aumenta al doble el pago de la prima vacacional que corresponde al 25% del total de sus vacaciones.
El factor de integración también se modificará pues esté se calcula de acuerdo a las prestaciones a las que tiene derecho el trabajador y afectará a todos los salarios.
Para calcular el factor de integración se tienen que tomar en cuenta las dos siguientes cosas:
Las prestaciones ofrecidas por el patrón (aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, horas extras, etc) y los años que el trabajador lleva laborando en la empresa.
Aguinaldo: 15/365= 0.0411 (días de aguinaldo/días del año)
Prima vacacional: 12/365= 0.0329 *25% = 0.0082 (días de vacaciones 1er año/días del año * % de prima vacacional)
Unidad: 1
Factor de integración: 1.0493
**Usa esta fórmula para hacer el cálculo y ve cambiando el número de vacaciones según corresponda a cada uno de tus colaboradores en relación a la tabla superior**
Los días de vacaciones empiezan a aplicar a los trabajadores que cumplan aniversario laboral desde el 1ro de enero de 2023.
Recuerda:
Las leyes no son retroactivas en perjuicio de los contribuyentes o en perjuicio de las partes que se afectan, salvo que sea en beneficio en este caso del trabajador.
Las modificaciones motivo del presente decreto serán aplicables a los contratos individuales o colectivos de trabajo vigentes a la fecha de su entrada en vigor, cualquiera que sea su forma o denominación, siempre que resulten más favorables a los derechos de las personas trabajadoras. (Artículo segundo transitorio LFT)
- Las prestaciones de los trabajadores son irrenunciables
- Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración (Art. 79 LFT)
By C.P. Emma Pastrana
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