Términos y condiciones de contratación de servicios:

    ​Los presentes términos y condiciones crean un contrato entre Ud. y Cintia Ocampo Botello

    Lea atentamente el contrato. Para confirmar que ha entendido y acepta el contrato, haga clic en “Acepto”.

    ​“El PRESTADOR” en referencia a Cintia Ocampo Botello, y el “CLIENTE” denominado así la persona que contrata los servicios.

    Cláusulas de contratación:

    Primera. Del objeto.

    “El cliente” acepta contratar los servicios profesionales reclutamiento y selección que brinda “EL PRESTADOR” para su vacante.

    ​“EL CLIENTE” deberá informar por escrito a “EL PRESTADOR” las prestaciones y en su caso, paquete de compensación que formarán parte del salario anual bruto garantizado del puesto.

    EL CLIENTE” deberá informar por escrito a “EL PRESTADOR” los detalles del perfil y descriptivo de puesto de su vacante, así como todas aquellas características para negociar con los candidatos del puesto vacante.

    El proceso de búsqueda incluye:

    Etapa 1.- PLANEACIÓN

    • Conocimiento del cliente.
    • Desarrollo de la estrategia y el criterio de la búsqueda del puesto.
    • Análisis 360º del puesto.

    Etapa 2.- INVESTIGACIÓN

    • Research, identificación de fuentes y prospectos.
    • Bases de datos y redes de contactos
    • Entrevistas telefónicas preliminares con candidatos identificados

    Etapa 3.- SELECCIÓN

    • Entrevistas profundas por competencias con candidatos.
    • Aplicación de batería psicométrica
    • Elaboración de reportes detallados sobre los candidatos preseleccionados para el puesto, incluyendo CV, resultados de entrevistas, pruebas psicométricas y comprobación de referencias laborales y personales
    • Presentación de hasta 3 candidatos que cubran con el perfil en un máximo de 8 días hábiles.
    • Apoyo durante las negociaciones contractuales.

    Segunda. Contraprestación

    Como contraprestación por los servicios objeto de este contrato, “EL CLIENTE” pagará a “EL PRESTADOR” la cantidad presentada den su cotización:

    • Pago #1 50%  a la contratación de los servicios de reclutamiento
    • Pago #2 50% restante el día del ingreso del candidato.

    Cada pago que se haga a EL PRESTADOR se hará en una sola exhibición en efectivo o a la Cuenta Bancaria de BBVA de Cintia Ocampo Botello. No. De Cuenta Número de cuenta: 271 045 9771 Clabe interbancaria: 012 272 02710459771 3

    Si durante el proceso de la búsqueda encomendada, una vez presentada y aprobada la descripción del puesto y entrevistados los candidatos, “EL CLIENTE” cambia las condiciones del puesto tales como; perfil, horarios, domicilio del empleo, esquema de remuneración, actividades, funciones y/o responsabilidades, “EL PRESTADOR” hará un cargo adicional de un 50% sobre la facturación total.

    Cualquier demora en los pagos por parte de “EL CLIENTE”, “EL PRESTADOR” tendrá derecho a cobrarle un interés compuesto del 35% anual.

    Si “EL CLIENTE”, dentro del mismo proceso, contrata cualquier otro candidato que “EL PRESTADOR” haya presentado o identificado para éste, dentro del lapso de un año de terminada la búsqueda encomendada originalmente, “EL PRESTADOR” tendrá derecho a cobrarle a “EL CLIENTE” el 40%  de la contraprestación que éste le haya pagado por la contratación del primer candidato.

    Adicional, aplica si el cliente no contrata ningún candidato con EL PRESTADOR y lo contrata por fuera. Se le cobrará el 100% del sueldo anualizado. “EL CLIENTE” puede suspender la asignación en caso necesario, pero se harán efectivos la contraprestación y gastos devengados hasta ese punto.

    Si “EL CLIENTE” suspendiera la búsqueda, las contraprestaciones pagadas por él hasta el momento en que se suspenda, no serán aplicadas a la búsqueda de un nuevo puesto.  No habrá devolución de las contraprestaciones devengadas.

    En caso de que EL CLIENTE solicite a EL PRESTADOR hacer el reclutamiento presencial fuera de la Ciudad de México, EL CLIENTE reembolsará en su caso a EL PRESTADOR el monto de los viáticos y gastos reembolsables considerados al costo (sin incluir IVA) y serán pagados por EL CLIENTE previa comprobación y aceptación de los mismos por este último, mediante la entrega del CFDI con el traslado del IVA en forma expresa y por separado por parte de EL PRESTADOR, con su respectiva relación de gastos y copia de los comprobantes.

    Se consideran como gastos reembolsables con cargo a EL CLIENTE los siguientes: transportación aérea, transportación terrestre, alimentación, hospedaje y llamadas telefónicas, durante el trayecto de los viajes realizados, así como aquellos gastos menores en que razonablemente se incurra, siempre y cuando estos conceptos no sean proporcionados directamente por EL CLIENTE.

    EL PRESTADOR deberá ajustarse a las políticas de gastos de viaje que tiene establecidas EL CLIENTE, por lo que EL PRESTADOR no podrá en ningún caso exceder los límites en ellas señalados.

    Tercera. Garantías

    ​Garantía de Contratación.  “EL CLIENTE” está de acuerdo que al contratar el servicio más barato, éste no incluye ninguna garantía de servicio y si el candidato contratado renuncia o bien, no era lo que «EL CLIENTE» esperaba, «EL PRESTADOR» no está obligado a hacer una búsqueda nuevamente a menos de que se contrate nuevamente el servicio de reclutamiento.

     

    Cuarta. Exclusividad

    “EL CLIENTE” acuerda que “EL PRESTADOR” tendrá el derecho exclusivo de representarlo en la búsqueda asignada y que ninguna otra firma consultora estará implicada en el proceso. Candidatos procedentes de cualquier otra fuente, incluso referidos por “EL CLIENTE”, serán enviados al consultor asignado por “EL PRESTADOR”, para incluirlos en el proceso de entrevistas y evaluación.

    Quinta. De las obligaciones del PRESTADOR.

    Las Partes acuerdan que son obligaciones del PRESTADOR:

    1.    a)Cumplir con los términos y condiciones y llevar a cabo los servicios.
    2.    b)Entregar el material de los servicios en el plazo establecido.

    Sexta. De la Vigencia.

    Las Partes acuerdan que el presente contrato tendrá una vigencia indefinida, surtiendo efectos a partir de la fecha de su firma. Así mismo, las Partes acuerdan que cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente contrato en cualquier tiempo durante la vigencia de este, mediante la notificación escrita que haga a la otra con al menos 10 (diez) días naturales previos a la fecha en que surta efectos la terminación.

    Así mismo las Partes acuerdan que en el supuesto de que al momento en que el PRESTADOR tuviere obligaciones corrientes pendientes, ya pagadas por el CLIENTE, el PRESTADOR deberá finiquitar tales obligaciones dentro del plazo referido en el párrafo anterior.

    Séptima. De la no variación de costos.

    El PRESTADOR asume el costo total de todos aquellos gastos en los que deba incurrir para la debida prestación de los servicios, tales como transportación, operación, administración de los equipos y materiales, así como cualquier otro gasto necesario para el debido cumplimiento de sus obligaciones, obligándose a respetar íntegramente la contraprestación pactada, por lo que cualquier incremento que resulte en el precio de la mano de obra, equipos, herramientas, personal y/o materiales, será responsabilidad exclusiva del mismo y no tendrá derecho a repercutir tales incrementos al CLIENTE, salvo por aquellos conceptos de viáticos que sean aprobados por escrito por el CLIENTE.

    Octava. De la calidad de los servicios materia de este contrato.

    El PRESTADOR se obliga a efectuar los servicios encomendados por el CLIENTE, poniendo en ello la máxima atención, diligencia, habilidad, conocimientos y experiencia, de tal manera que en todo momento de su actuar, se evidencie el trato especializado, calificado y buena fe, desde el inicio de sui intervención y hasta la finalización de los Servicios estipulados en el presente contrato.

    Novena. De la confidencialidad.

    El PRESTADOR reconoce y acepta que las consultas que se lleven a cabo con relación al objeto del contrato de servicios que le sean formuladas por parte del CLIENTE serán de carácter confidencial, en consecuencia, se obliga a no revelar a ninguna otra persona o entidad los términos de estas, de igual manera toda la información verbal o escrita que el CLIENTE le proporcione deberá ser mantenida en secreto. En tal virtud, el PRESTADOR se obliga a guardar absoluta confidencialidad y reserva de toda la información o documentación que le haya sido proporcionada por el CLIENTE o que haya obtenido de cualquier otra fuente, con motivo o derivada del cumplimiento del objeto del presente contrato, siendo responsable que sus colaboradores cumplan con la misma obligación.

    Las Partes acuerdan que para efectos del presente contrato, se considerarán como información confidencial toda aquella información, escrita, oral, gráfica o contenida en medios electromagnéticos propiedad de cualquiera de las Partes, incluyendo, de manera enunciativa más no limitativa; información comercial, financiera, técnica, industrial, de mercadotecnia, estratégica, de negocios, ofertas de negocios, nombres de clientes, estrategias de negocios, estructura organizacional, estados financieros, balances y demás documentos relacionados con las finanzas y contabilidad de las Partes, contratos, convenios, proyecciones de mercado o estratégicas, programas de computación y cualquier otra información industrial, investigaciones, datos de ventas, distribución y participación del mercado, tecnología desarrollada y en desarrollo, precios, diseños, marcas, nombres o avisos comerciales, know-how, invenciones, patentes, permisos o licencias, modelos de utilidad, diseños industriales, fórmulas, mecanismos, patrones, métodos, técnicas, procesos, dibujos y datos técnicos, nombres, papeles, figuras, estudios, sistemas de producción, análisis, ideas, creaciones, presupuestos, campañas, reportes, planos, planes, proyecciones, documentos de trabajo, compilaciones, comparaciones, obras de cualquier naturaleza, estudios, cruces de información realizados o a realizarse entre las partes u otros documentos que contengan o reflejen dicha información, la cual haya sido marcada o no como confidencial, a la que las Partes tengan acceso en virtud de este contrato.

    En virtud de lo estipulado en el párrafo anterior de esta cláusula, las Partes se obligan a:

    1. Guardar la más estricta confidencialidad respecto de la información calificada o no como “Confidencial”.
    2. No copiar y/o duplicar y/o divulgar por cualquier medio a terceras personas y/o a utilizar en su provecho la información    calificada o no como “Confidencial”, sin la autorización previa y por escrito de su contraparte.

    iii. Entregar y devolver cualquier material, folleto, publicación, estudio, información computarizada o codificada, programas de computación y, en general, cualquier información y/o documento y/o programa que con motivo de este contrato tuviere en su poder y que sea propiedad y/o de uso de su contraparte, sus subsidiarias y/o afiliadas.

    Las restricciones al uso o divulgación de la información no serán aplicables a cualquier información que:

    1. Sea desarrollada independientemente por cualquiera de las Partes, sus subsidiarias o filiales, sin el uso o soporte de      información, o que se haya recibido libre de restricción por parte de un tercero que tenga derecho o licencia para divulgar dicha información.
    2. Se trate de información del dominio público, sin que ninguna de las Partes haya violado este acuerdo.

    iii. Al momento de haberse divulgado, ya fuera conocida por cualquiera las Partes, en forma libre de restricción, según sea comprobado con documentación que ellos tengan en su poder.

    1. Sea requerida por orden de un tribunal o autoridad competente, o en virtud de alguna disposición legal. En este supuesto la parte requerida deberá dar aviso de inmediato a su contraparte, para que aquella tome las medidas que considere pertinentes, obligándose a proporcionar únicamente la información que le haya sido requerida, haciendo su mejor esfuerzo para que en caso de que la autoridad no haya delimitado la información solicitada, busque que se delimite a efecto de incurrir lo menos posible en la revelación de la información.

    Las obligaciones previstas en esta cláusula se mantendrán vigentes mientras el presente contrato se encuentre vigente y por un plazo de 2 (dos) años contados a partir de que el mismo deje de surtir sus efectos, independientemente de la causa que haya dado origen a ello.

    Décima. De la propiedad intelectual.

    LAS PARTES aceptan y reconocen que todas las obras, marcas, frases, avisos comerciales, diseños industriales, material publicitario y toda la información en general que se proporcionen en virtud del presente contrato son y serán en todo momento propiedad de cada una de ellas, sus socios comerciales y/o afiliadas; por lo que LAS PARTES deberá abstenerse de utilizarlas, salvo que obtenga autorización previa y por escrito y por ningún motivo y bajo ningún concepto podrá variar o alterar de manera alguna las Marcas propiedad de su contraparte sus socios comerciales y/o afiliadas.

    Décima Primera. De la relación laboral.

    El PRESTADOR se constituye como único patrón del personal que ocupe con motivo de la prestación de los servicios, y será el único responsable de todas las obligaciones derivadas de la relación laboral con los mismos bajo las disposiciones legales, así como del pago de salarios, indemnizaciones, riesgos profesionales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social, que incluye la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social y cualquier otra disposición aplicable, en el entendido que entre las partes no existirá ningún vínculo o relación laboral entre el PRESTADOR y el personal que éste emplee y el CLIENTE, por lo que en caso de que dicho personal llegase a formular alguna reclamación o ejerciesen alguna acción legal en contra del CLIENTE, sus subsidiarias o afiliadas, directores y demás personal del CLIENTE en relación con los Servicios recibidos, el PRESTADOR se obliga a asumir toda la responsabilidad y a sacar en paz y a salvo y de dicha reclamación o acción legal, por lo que libera expresamente al CLIENTE de cualquier responsabilidad relacionada con lo anterior, y en el supuesto de que le sea requerido al CLIENTE el pago de alguna prestación económica por alguna autoridad en este sentido, el PRESTADOR se obliga a restituirle inmediatamente cualquier pago erogado por el CLIENTE debido a dicha demanda.

    El PRESTADOR expresamente reconoce que el personal que utilice para prestarle los servicios al CLIENTE no tendrá elementos de subordinación, dirección, dependencia económica, o disponibilidad hacia el CLIENTE, toda vez que dicho personal está y estará en todo momento constituido por empleados o trabajadores exclusivos del PRESTADOR.

    Décima Segunda. De la protección de datos personales.

    Para dar cumplimiento a lo que dispone la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, las partes acuerdan a través de la presente cláusula, formalizar el tratamiento de los datos personales de los titulares a efecto de cumplir con el objeto del presente instrumento.

    Derivado de lo anterior, el PRESTADOR manifiesta que cuenta con las medidas de seguridad físicas, técnicas y administrativas apropiadas para realizar el tratamiento de los datos personales a los que tiene acceso, cumpliendo en todo momento por lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

    El PRESTADOR se obliga a respetar en todo momento los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad, así como los deberes de seguridad y confidencialidad en el tratamiento de los datos personales, en los términos que establece la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

    Así mismo, el PRESTADOR se obligan a proteger y salvaguardar todos los datos personales antes referidos, contra su uso no autorizado, su reproducción, publicación o revelación; no hacer uso de los datos personales, excepto para los fines establecidos en el objeto del presente Contrato; no podrán de ninguna manera, directa o indirectamente, manifestar, relacionar, publicar, revelar, transferir, reproducir o de ninguna otra manera hacer uso de los datos personales excepto como está específicamente establecido en el presente Contrato; notificar a cada una de las personas a quienes se les permita el acceso a los datos personales, que está estrictamente prohibido utilizar, publicar, reproducir o hacer uso en su beneficio y en perjuicio de ellas partes.

    Décima tercera. Del incumplimiento y la rescisión.

    Las Partes acuerdan que en caso de incumplimiento de cualesquier de las obligaciones aquí establecidas, cualquiera de éstas podrá exigir entre: i) el cumplimiento forzoso de la obligación omitida o no cumplida, de conformidad con lo pactado en el presente contrato, o bien, ii) la rescisión del presente contrato sin responsabilidad alguna y sin necesidad de resolución judicial.

    La Parte interesada en la rescisión deberá notificar por escrito a la otra Parte al menos 10 (diez) días naturales previos a la fecha en que surta efectos la rescisión.

    Décima cuarta. Del caso fortuito y fuerza mayor.

    Ninguna de las Partes será responsable por el incumplimiento de alguna de sus obligaciones estipuladas en el presente contrato, si dicho incumplimiento es causado por caso fortuito o fuerza mayor incluyendo, sin estar limitado a huelgas, incendios, terremotos, guerras u otras contingencias fuera de las previsiones o del control razonable de las partes (en lo sucesivo “Caso Fortuito / Fuerza Mayor”). La Parte que se encuentre impedida para cumplir con alguna de sus obligaciones por razón de un evento de Caso Fortuito / Fuerza Mayor (la “Parte en Mora”), deberá dar aviso inmediato por escrito a la otra parte de dicha situación. El plazo para el cumplimiento de las obligaciones de la Parte en Mora se extenderá por el plazo de duración del evento de Caso Fortuito / Fuerza Mayor, en el entendido de que la Parte en Mora deberá realizar su mejor esfuerzo para mitigar los efectos de dichos eventos de Caso Fortuito / Fuerza Mayor. De la misma manera, la Parte en Mora deberá notificar por escrito en un plazo no mayor a 48 (cuarenta y ocho) horas, el momento en que termine el evento de Caso Fortuito/Fuerza Mayor, para continuar con el cumplimiento de sus obligaciones de conformidad con los términos establecidos en el presente contrato.

    De prolongarse esta situación por más de 2 (dos) meses consecutivos, este contrato podrá darse por terminado por la otra parte sin necesidad de declaración judicial, ni responsabilidad.

    Décima quinta. De los encabezados.

    Las Partes manifiestan que los encabezados de cada una de las cláusulas del presente contrato tienen por único objeto facilitar la ubicación y entendimiento el contenido de este, sin la mayor relevancia legal para efectos del cumplimiento del presente contrato.

    Décima sexta. De la voluntad de las partes.

    El presente contrato representa la totalidad y el único acuerdo y entendido entre las Partes, y sustituye todas las negociaciones, compromisos y escritos previos a la fecha del presente contrato.

    Décima séptima. De la cesión de derechos.

    En este acto ambas partes contratantes pactan en que ninguna de las partes podrá ceder parcial ni totalmente la ejecución del presente contrato a ningún tercero, sin la autorización expresa y por escrito de su contraparte.

    Décima octava. De las notificaciones.

    Las Partes señalan que todas las notificaciones derivadas del presente contrato deberán hacerse por escrito, por correo certificado y con acuse de recibo a los domicilios establecidos por las Partes en sus respectivas declaratorias.

    En el supuesto de que cualquiera de las Partes cambie su domicilio deberá notificar a la otra Parte, con al menos 15 (quince) días naturales previos a la fecha del cambio de domicilio, en caso contrario, cualquier notificación hecha a los domicilios anteriormente señalados tendrá validez plena.

    Décima novena. De la jurisdicción.         

    Para la interpretación, cumplimiento y ejecución de lo estipulado en el presente contrato, las Partes se someten a lo dispuesto por las leyes y a la jurisdicción y competencia de los tribunales del fuero común de la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles debido a sus domicilios presentes o futuros.

    Vigésima. De la cancelación.

    “EL PRESTADOR” Se reserva el derecho de aceptar realizar el servicio, si las especificaciones que pide el cliente en el formato de perfil y descriptivo de puesto de la vacante son irreales o poco factibles de conseguir y se obliga de informarle por escrito al “EL CLIENTE” de dicha decisión.

    DISPOSICIONES ADICIONALES

    El presente Contrato recoge el acuerdo completo entre Ud. y Cintia Ocampo Botello en relación con el uso de los Servicios por parte de Ud. y sustituye a cualesquiera otros acuerdos anteriores entre Ud. y Cintia Ocampo Botello en relación con dicho objeto. Asimismo, Ud. podrá estar sujeto a los términos y condiciones adicionales que sean de aplicación cuando utilice servicios asociados. Si alguna disposición del presente Contrato fuese declarada inválida o inaplicable, dicha disposición se interpretará con arreglo a la legislación aplicable en el sentido que más se aproxime a la voluntad original de las partes, y las demás disposiciones permanecerán vigentes en todos sus aspectos. En el supuesto de que Cintia Ocampo Botello no ejercite cualquier derecho o no exija el cumplimiento de cualquier disposición del presente Contrato, dicha circunstancia no constituirá una renuncia al mencionado derecho o a exigir el cumplimiento de dicha o cualquier otra disposición. Cintia Ocampo Botello no será responsable del incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones cuando ello se deba a causas ajenas a su voluntad.

    Ud. se obliga a cumplir todas las leyes, normativas, ordenanzas y reglamentos locales, estatales, federales y nacionales que se apliquen al uso que haga de los Servicios. La utilización de los Servicios por parte de Ud. también podrá estar sujeta a otras leyes.

    Cintia Ocampo Botello podrá enviarle notificaciones relativas a los Servicios a su dirección de correo electrónico o postal. Las notificaciones surtirán efectos inmediatos. Cintia Ocampo Botello  también podrá ponerse en contacto con Ud. por correo electrónico, Whats App o teléfono para enviarle información adicional acerca de los Servicios, ya sea a título personal o bajo la marca de Talentier.

    Ud. otorga a Cintia Ocampo Botello el derecho a adoptar todas las medidas que  considere razonablemente necesarias u oportunas para exigir y/o verificar el cumplimiento de cualquier disposición del presente Contrato. Ud. reconoce que Cintia Ocampo Botello  tendrá derecho, sin responsabilidad alguna frente a Ud., a comunicar cualesquiera datos y/o cualquier información a cuerpos y fuerzas de seguridad del estado, funcionarios públicos y/o terceros en caso de que Cintia Ocampo Botello  lo considere razonablemente necesario u oportuno para exigir y/o verificar el cumplimiento de cualquier disposición del presente Contrato (incluyendo a título enunciativo, que no limitativo, el derecho  a cooperar en cualquier proceso judicial relativo al uso que Ud. haga de los Servicios y/o del Contenido, y/o a una reclamación promovida por un tercero para denunciar que el uso que Ud. hace de los Servicios y/o del contenido es ilegal y/o infringe los derechos de dicho tercero).

    Para cualquier duda o aclaración, favor de comunicarse a contacto@talentier.com.mx  o directamente con tu asesor comercial.